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Los beneficios de las apuestas deportivas deben ser declarados a Hacienda

 

Durante los últimos años, las casas de apuestas deportivas siguen creciendo y captan a mayor cantidad de público lo que hace que estén presentes tanto en ciudades pequeñas como en ciudades grandes. Además de ello, la posibilidad de hacer uso de las apuestas deportivas a través de internet, ha abierto un mundo nuevo en lo que se refiere a este juego.

 

Así es como día a día muchos de ellos tienen la posibilidad de ganar y por ende aumentar el dinero que apostaron durante ese proceso. Pero el hecho es que son muchos los que se preguntan si tienen o no que declarar esas nuevas ganancias que se derivan de las apuestas deportivas en la declaración de la renta.

 

La realidad es que cuando los beneficios sean iguales o superiores a los 1000€ se debe tributar por ellos. Esto se recoge en el artículo 96.2 de la LIRPF en donde dice que “…los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1000€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€”

 

Si has tenido la suerte de ganar 1000€ o más en apuestas deportivas, entonces tienes que colocarlos en tu declaración de la renta. Para ello, deberás colocarlos como si se tratara de un rendimiento de trabajo más, como un salario es decir, como una ganancia patrimonial.

 

Además de ello, si cuentas con fondos disponibles en las casas de apuestas, tendrás que también declararlos, con lo cual, hay que tener en cuenta que no hace falta tener el dinero en nuestra cuenta bancaria para tener que tributar por él. En todo momento se va a declarar por el dinero extra ganado y no por el saldo que tengamos del ingreso que hayamos hecho en primera instancia.

 

El porcentaje a tributar dependerá de nuestros ingresos anuales. A más altas sean las rentas, mayor será el porcentaje.

 

En caso de que no lo hagas, podrán ponerte una multa y penalización de lo cual puede llegar a ser el 50% o el 100% de aquel monto no declarado.

 

Ahora que lo sabes, tenlo en cuenta para poder tener todo en regla.