A finales de agosto arrancó arrancó la Liga BBVA. Esta competición deportiva no sólo es seguida por millones de aficionados al fútbol sino que además genera mucho interés a distintos niveles. Uno de ellos es de las apuestas deportivas. Acertar puede traducirse en una suculenta retribución para el apostante pero después de la alegría inicial toca hacer números, ya que por este tipo de premios hay que tributar.
Antes que nada, hay que diferenciar entre la Quiniela de siempre y las apuestas deportivas online ya que su fiscalidad es diferente. Las quinielas forman parte del grupo de apuestas de Loterías y Apuestas del Estado lo que significa que, al igual que en la lotería de Navidad, habrá que pagar un 20% de aquellos premios que excedan los 2.500 euros. Por ejemplo, si resultamos agraciados con 4.000 euros en la Quiniela, deberemos desembolsar el 20% de 1.500 euros o lo que es lo mismo, 300 euros. En todo caso es una cantidad que te retienen al abonarte el premio.
Por otro lado se encuentran las apuestas deportivas vía Internet, que se rigen por la Ley del Juego. En este tipo de juego al contribuyente se le aplicará la fiscalidad del país donde tribute y no la del país donde está registrada la casa de apuestas. Dicho esto, los jugadores tendrán que tributar como si se tratase de una ganancia patrimonial, es decir, se sumará al salario o las rentas del trabajo por lo que no hay un tipo fijo impositivo como sí ocurre con la fiscalidad de otros productos financieros (al no tratarse de una transmisión previa estos premios se suman a la base imponible general y no a la del ahorro).
Por tanto, se pagará en función del tramo de IRPF que corresponda tras sumar los premios obtenidos de las apuestas que, dicho sea de paso, no incluyen retención del IRPF. Para el ejercicio de 2015 los tramos van de un mínimo del 20% hasta un máximo del 47%, mientras que para 2016 serán del 19% y 45%, respectivamente.
Fuente: www.nuevatribuna.es